Se extiende el vencimiento para impuesto a las ganancias, cedular y sobre los bienes personales
15192
post-template-default,single,single-post,postid-15192,single-format-standard,bridge-core-3.0.6,qode-page-transition-enabled,ajax_fade,page_not_loaded,,no_animation_on_touch,qode-child-theme-ver-1.0.0,qode-theme-ver-29.3,qode-theme-bridge,qode_header_in_grid,wpb-js-composer js-comp-ver-6.10.0,vc_responsive

Se extiende el vencimiento para impuesto a las ganancias, cedular y sobre los bienes personales

Se extiende el vencimiento para impuesto a las ganancias, cedular y sobre los bienes personales

PUBLICADO: 07/06/2024


 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió el plazo y fijó nuevas fechas de vencimiento para las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias, cedular y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2023, de las personas humanas y sucesiones indivisas.

La Resolución General N° 5516/2024 estableció como vencimiento las fechas que, según la terminación de la CUIT del responsable, se indican a continuación:

 

Terminación CUIT Fecha de presentación y pago
0, 1, 2 y 3 26/08/2024, inclusive
4, 5 y 6 27/08/2024, inclusive
7, 8 y 9 28/08/2024, inclusive

 

Los vencimientos anteriores a esta modificación operaban en junio.

En línea con el proyecto que el Poder Ejecutivo Nacional envió al Congreso de la Nación mediante Mensaje (PEN) N° 20/24, que obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados y que se encuentra ahora en trámite en la Cámara de Senadores, la AFIP implementa medidas acordes con los plazos parlamentarios para el dictado de las leyes y considera su impacto en la liquidación anual de los impuestos a las ganancias, cedular y sobre los bienes personales.

AFIP: ver nota completa

Compartir: